Legislación

                                                                   Manifestaciones 2009


  
Legislación española


1.- En España el aborto ha sido un delito castigado en el Código Penal sin excepciones hasta 1985, en que una reforma del Código, conocida popularmente como "ley del aborto", estableció unos supuestos en que, por concurrir determinadas circunstancias, el aborto no será punible. 

2.- En la Ley Orgánica 9/1985, aprobada el 5 de julio de 1985, se despenalizó el aborto inducido en tres supuestos: riesgo grave para la salud física o psíquica de la mujer embarazada (supuesto terapéutico), violación (supuesto criminológico) y malformaciones o taras, físicas o psíquicas, en el feto (supuesto eugenésico).  En los supuestos segundo y tercero, se requería un informe médico que certificara el cumplimiento de las condiciones establecidas por la ley; en los casos de violación, era preciso cursar previamente la pertinente denuncia policial. En estos tres supuestos, no era punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en un centro sanitario acreditado para hacer interrupciones voluntarias del embarazo, ya sea público o privado, con el consentimiento expreso de la mujer. En los demás casos, el Código Penal establecía diversas penas de prisión tanto para la madre como para los facultativos que practicaran abortos no amparados por la ley.
    De acuerdo con esta ley, la gestante podía interrumpir el embarazo en centros públicos o privados en las primeras 12 semanas en el caso criminológico, en las 22 primeras semanas en el eugenésico, y en cualquier momento del embarazo en el caso terapéutico.

3.- Ley Orgánica 2/2010: El 3 de marzo de 2010 se promulgó la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.] La ley entró en vigor el 5 de julio de 2010. En su Título II, artículos 13 y 14, se concreta la despenalización de la práctica del aborto inducido durante las primeras 14 semanas del embarazo. Durante este tiempo, la mujer podrá tomar una decisión libre e informada sobre la interrupción de su embarazo. No habrá intervención de terceros en la decisión.
     En su artículo 15 señala que el plazo de posibilidad de interrupción voluntaria del embarazo aumenta hasta la semana 22 en casos de «graves riesgos para la vida o la salud de la madre o el feto». A partir de la vigésima segunda semana, solo podrá interrumpirse el embarazo en dos supuestos: que «se detecten anomalías en el feto incompatibles con la vida» o que «se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.
Artículos 13 y 14 del Título II de la Ley 2/2010. Artículo 13. Requisitos comunes.
Son requisitos necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo:
Primero.–Que se practique por un médico especialista o bajo su dirección.
Segundo. –Que se lleve a cabo en centro sanitario público o privado acreditado.
Tercero.–Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal, de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica. Podrá prescindirse del consentimiento expreso en el supuesto previsto en el artículo 9.2.b) de la referida Ley.
Cuarto.–En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad.
Al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer.
Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.
Artículo 14. Interrupción del embarazo a petición de la mujer.
Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes:
a) Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley.
b) Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención.
La Ley 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo fue aprobada por 184 votos a favor, 158 en contra y una abstención.
Apoyaron la ley el PSOE, partido en el Gobierno de España presidido por José Luis Rodríguez Zapatero, con la Ministra de Igualdad Bibiana Aído. Los partidos que apoyaron al Gobierno fueron el PNV, ERC, IU, ICV, BNG, Na-Bai y dos diputados de CiU. El Partido Popular fue el único partido que se opuso a la reforma y aprobación de la nueva ley. En la aprobación de la ley no sólo el Partido Popular votó en contra de la misma, también algunos miembros de otros partidos como Coalición Canaria, UPN, UPyD y siete diputados de CiU.
También se opusieron organizaciones de la sociedad civil: representantes de la Conferencia Episcopal Española de Iglesia Católica, Asociaciones Pro-vida y el Instituto de Política Familiar (IPF). La reforma del Código Penal no sólo no ha venido a llenar una laguna, que no existía, sino que ha transmitido a la sociedad la errónea impresión de que abortar en determinadas condiciones no es delito, tanto si se trata de casos límite como si no. 

Septiembre 2014: Ley Gallardón. 


El titular de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha presentado al Consejo de Ministros una reforma que llevaba dos años anunciando y que modifica fundamentalmente la socialista de 2010 en cuanto a la interpretación del aborto: la ley Aído lo contemplaba como un derecho y la ley Gallardón como una despenalización en dos supuestos. O sea, algo parecido a la de 1985. 
El aborto desaparece como derecho y voluntad exclusiva de la mujer en las primeras 14 semanas y vuelve al Código Penal con dos excepciones: si el embarazo es producto de una violación o si supone un "grave peligro para la vida o la salud psíquica o física de la mujer". Y eso incluye anomalías fetales incompatibles con la vida, siempre que dañen psicológicamente a la gestante. Para los embarazos que sean fruto de una violación, el límite serán 12 semanas de gestación. Para el resto de los casos, 22. El primer cambio viene en el nombre, toda una declaración de principios. Y de finales. La norma socialista de 2010 se llamaba deLey de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo y la norma popular de hoy se llama Ley de Protección de la vida del concebido y de derechos de la embarazadaEl texto de Gallardón establece que el daño físico o psicólogico para la madre se acredite en un informe motivado por dos médicos de la especialidad que afecte al problema de la madre (físico o psíquico) distintos al que vaya a practicar el aborto y que no trabajen en ese mismo centro
La norma del ministro de Justicia elimina la ley de plazos, porque "no cabe contar sólo con la voluntad de una de las partes cuando se produce un conflicto entre dos derechos a proteger: el de la mujer y el del nasciturus, como ha indicado el Tribunal Constitucional". Fuentes del Ministerio de Justicia han explicado además que superada la semana 22 podrán practicarse partos inducidos -pues se considera que con esa gestación el feto puede ser viable- en dos supuestos: que la vida de la madre corra peligro o que el feto sufra una anomalía incompatible con la vida que no se haya detectado antes y que suponga una alteración psicológica para la mujer.


Ley 2015: 25 de septiembre Gallardón dimite y el Gobierno aparca la reforma de la ley del aborto planteada por Gallardón y sólo modificará la actual legislación en la parte que permite a las menores de 16 y 17 años interrumpir el embarazo sin consentimiento paterno.
Tres meses después, la ley del aborto volvió ayer al Pleno del Congreso para su aprobación, con el mismo «malestar» dentro del grupo popular suscitado en abril, pues varios diputados rompieron –como hicieron entonces– la disciplina de voto y otros tantos acataron la reforma pese a no estar «cómodos» con la laxitud de la misma, que sólo impone –respecto a la ley de plazos anterior– el consentimiento paterno a las menores de 16 y 17 años que quieran interrumpir voluntariamente su embarazo, sin acotar el derecho de las mujeres a decidir sobre su maternidad.

Tras recibir luz verde en el Congreso, el texto llegará al Senado, donde tiene que ser estudiado por la Comisión de Sanidad. Una vez superado este trámite volverá a remitirse de nuevo a la Cámara Baja, para su aprobación definitiva, y se prevé que sea ya en septiembre cuando entre en vigor la reforma de la ley del aborto que propició la dimisión del ex ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón.